Tras la iniciativa del Gobierno de subvencionar la rehabilitación energética de los edificios fabricados antes de 2007 mediante el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PRRE) se plantean algunas dudas sobre cómo se pueden pedir y qué beneficios aportará a aquellos que se les conceda esta ayuda.
¿Quién podrá acceder a esta subvención?
Siempre y cuando el edificio se haya terminado de construir antes del 2007, podrán optar a este paquete de ayudas particulares, es decir; propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios. En lo que se refiere a grupos podrán pedirlas: comunidades vecinos, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. Y a nivel empresarial; empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, y entidades locales.
¿Qué cambios serían subvencionables en un edificio?
Las actuaciones subvencionables han sido divididas en tres tipologías:
- Mejora de la envolvente térmica del edificio. Este punto hace referencia a las fachadas, ventanas, paredes y suelos de la construcción. Gracias a este tipo de construcciones, el edificio mantiene una temperatura más constante, por lo que se ahorra en calefacción y aire acondicionado.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. Es decir, todos aquellos aparatos instalados en un edificio para provocar variaciones en la temperatura de los fluidos. Calefacciones, climatizadores o calderas son algunos ejemplos.
- Mejora en las instalaciones de iluminación. Todo lo que tenga relación con el tipo fuente que se utiliza para iluminar el edificio.
Para que se conceda la subvención los que la soliciten deberán acreditar una mejora en la calidad energética del edificio. Por lo menos deberá de ser de una letra dentro de la escala de medidas de las emisiones de dióxido de carbono.
¿Qué porcentaje de la obra se puede llegar a cubrir con esta subvención?
Un 15% si la mejora de eficiencia energética es en instalaciones de iluminación.
Si lo que se pretende subvencionar son rehabilitaciones en viviendas individuales existen dos variantes; será del 25% para envolventes e instalaciones térmicas, y del 15% en iluminación.
Aunque si se determina que se pertenece a un colectivo vulnerable la subvención podría llegar a cubrir el 35% de la obra.
¿Qué ventajas tendré si se me consideraría “colectivo vulnerable”?
Se consideraría “colectivo vulnerable” a todos aquellos edificios que necesiten rehabilitación por verse afectados por Pobreza Energética.
Todos estos verán incrementada la ayuda de tal forma que la actuación sobre la energía envolvente podría contar con una subvención de hasta el 50%.
De igual forma, los edificios de vivienda acogidos a regímenes de protección pública y los que estén ubicados en áreas de regeneración y renovación dispondrán de un 15% de mejora en las ayudas.
Por último, esta subvención será compatible con otras concedidas para la misma finalidad.
¿Dónde tengo que pedirla?
Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de julio de 2021.